SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE CYL PARA EL APOYO A EMPRESAS RURALES.

La Junta de CyL ha convocado una serie de subvenciones destinadas al fomento del comercio en las zonas rurales y pequeños municipios de la comunidad, que buscan el desarrollo empresarial de la región.

Se dividen en dos programas principales; uno está enfocado a apoyar a las pequeñas y medianas empresas; otro a las entidades locales.

Dentro del primer programa  de apoyo a pequeñas y medianas empresas, se encuadran varios subprogramas :

1º- PERMANENCIA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

Para  PYMES ya existentes antes de la fecha de convocatoria de la subvención. Entran comercios al por menor de productos alimenticios e industriales y comercio mixto al por menor y grandes almacenes.

Para los establecimientos ubicados en localidades que tengan una población de 200 habitantes o menos.

La cuantía de la ayuda será entre 1000 y 2000€.

En cuanto a los requisitos se exige que los comercios estén al corriente de sus obligaciones tributarias, es decir, que no tengan deudas con la administración; la obligación de publicitar la subvención, lo que se hará mediante una fotografía acreditativa, que se pondrá en un plazo de 15 días desde que se comunique la concesión y tendrá que mantenerse al menos dos años, al igual que la actividad, que tendrá que mantenerse dos años.

Entre los gastos subvencionables están suministros, los de personal y las cuotas de autónomos.

En los municipios con más de un núcleo de población, se podrá presentar una solicitud por cada entidad local menor y otra por la entidad que sea capital del municipio.

El periodo subvencionable abarcará desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive, y  plazo de solicitud será desde el 30 de julio hasta el 1 de octubre de 2025.

2º-Apertura o reforma de comercios minoristas.

Los beneficiarios son PYMES ya existentes que se dediquen al comercio al por menor de productos alimenticios o industriales y al comercio mixto ubicados en poblaciones que no superen los 1.000 habitantes.

Para la APERTURA, las cuantías tendrán un máximo de 5.000€ y un mínimo de 2.000€; para la REFORMA, un máximo de 2.000€ y un mínimo de 1.000€. Siendo los requisitos los mismos que la subvención anterior.

Entre los gastos subvencionables se encuentran auditorías energéticas y ambientales; redacción de proyectos técnicos; obras; rótulos y toldos; maquinaria; ordenadores, etc.

En los municipios con más de un núcleo de población, se podrá presentar una solicitud por cada entidad local menor y otra por la entidad que sea capital del municipio.

El periodo subvencionable y el plazo de solicitud es el mismo  que el del subprograma anterior al igual que el plazo de presentación de solicitud.

3º-Cheque comercio rural vehículo con fines comerciales.

Los beneficiarios son PYMES ya existentes para actividades como el comercio al por menor de alimentación, droguería, perfumería, decoración, etc, grandes almacenes y comercio mixto.

El comercio debe estar ubicado en poblaciones inferiores a los 1.000 habitantes.

Por lo que se refiere a las cuantías, tendrían un máximo de 5.000€ y un mínimo de 2.000€.

Los gastos subvencionables serían los que conciernen a la adquisición de un vehículo para transportes de la actividad.

En los municipios con más de un núcleo de población, se podrá presentar una solicitud por cada entidad local menor y otra por la entidad que sea capital del municipio.

El resto de condiciones son las mismas que las del subprograma anterior al igual que el periodo subvencionable y el plazo de solicitud.

El segundo programa, destinado a apoyar a las entidades locales va destinado a municipios con un máximo de población de 200 habitantes, con lo que Santa María del Berrocal estaría excluido de él.

Para más información consultar los siguientes enlaces:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/07/18/pdf/BOCYL-D-18072025-20.pdf

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/07/29/pdf/BOCYL-D-29072025-9.pdf

 

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