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TARJETA BUSCYL

 

Desde este 1 de julio la Junta de Castilla y León ha implantado la puesta en marcha del bono gratuito de transporte para todas las personas empadronadas en la comunidad. Tendrá efecto en las carreteras que sean titularidad de la comunidad.

El transporte metropolitano (el que afecta a los pueblos más cercanos a la capital de provincia) será gratuito desde el 1 de septiembre. La gratuidad también se extenderá al transporte interurbano (el que afecta a los pueblos más alejados) y su implantación tendrá lugar entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

Se puede solicitar en cualquier momento sin límite de plazo, pudiéndose utilizar la tarjeta desde el 1 de septiembre de 2025.

La tarjeta es personal y nominativa,  y funcionará como monedero recargable para los no empadronados o para pagar el billete de los acompañantes.

Para más información:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1285524936298/Tramite

 

PREMIOS DEFENSA

 

El Ministerio de Defensa convoca los premios Defensa 2025 en los que se pone en valor las aportaciones, la trayectoria profesional y la contribución a la difusión de la cultura de la defensa y a la imagen de las Fuerzas Armadas.

Estos premios también suponen un reconocimiento a los trabajos de los autores que incentiven la investigación, el estudio y la difusión de cuestiones relacionadas con la defensa, la paz y la seguridad.

Se dividen en dos modalidades; la primera, son los premios José Francisco de Querol y Lombardero en los que se galardonan los artículos de investigación jurídica referentes al ámbito de la Defensa; y la segunda, que premia trabajos de difusión en lo referente a los medios de comunicación y en la que se incluyen las categorías de prensa escrita y digital, fotografía, radio y audiovisual.

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

 

La Junta de Castilla y León ha sacado una serie de subvenciones destinadas a distintos objetivos:

La primera de ellas se publicó el pasado 14 de agosto y se dirige a FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN.

Entre los requisitos principales se encuentra haberse dado de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) entre el día 3 de agosto de 2024 y el 15 de septiembre de 2025 y estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día de alta en el RETA.

Se subvencionará el inicio de una actividad por cuenta propia. Será requisito indispensable la acreditación de unos gastos por cuantía no inferior a 2000 € cuya naturaleza tiene que ser necesaria para el desarrollo de esta actividad. Entre estos gastos subvencionables se encuentran: la compra de bienes inmuebles destinados al desarrollo de la empresa; gastos de acondicionamiento del bien inmueble; derechos de traspaso; compra de inmobiliario y equipamiento, maquinaria, utillaje y herramientas o compra de un vehículo; entre otras.

Respecto a la cuantía se establecen dos criterios:

  1. Destinado a mujeres, que recibirán 8000 € ampliables a 9500 € en los siguientes casos:
    • Menores de 30 años
    • Mayores de 45 años
    • Desempleadas de larga duración
    • Aquellas cuyo desempleo provenga de despidos colectivos
    • Las que posean un grado de discapacidad del 33%
    • Aquellas que estén en riesgo de exclusión social
    • Inmigrantes o emigrantes castellanas retornadas y personas refugiadas o las que posean reconocido el derecho de asilo.
  2. Destinado al resto de personas, que recibirán 6000 €, ampliable a 7500 € en los mismos casos de personas que se encuentren en las situaciones anteriormente mencionadas.

Dichas subvenciones se ampliarán 1000 € en el caso de tener cargas familiares; 1000 € si el centro de trabajo se ubica en poblaciones inferiores a 5000 habitantes; otros 1000 € si el municipio donde se desarrolla la empresa se encuentra dentro de cualquiera de los programas territoriales de fomento.

Plazo:

Del 15 de agosto de 2025 al 15 de septiembre de 2025.

Para más información:

Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en Castilla y León (2025) | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

La SEGUNDA se encuadra dentro del programa IV : FOMENTO DE LA AMPLIACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA JORNADA DE LOS CONTRATOS INDEFINIDOS ORDINARIOS A TIEMPO PARCIAL FORMALIZADOS CON MUJERES (2025).

Está destinada a mujeres y su objeto es la ampliación a tiempo completo de la jornada de contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial.

Lo pueden solicitar trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Entre los requisitos se encuentran el que los trabajadores por cuenta propia, empresas o entidades tengan menos de 250 trabajadores de alta y que el índice de temporalidad sea inferior al 20 %, entre otras.

La cuantía será de 2000 €, que será ampliada a 1500 € por contratar a mujeres menores de 30 años.

Plazo:

Del 15 de agosto de 2025 al 15 de septiembre de 2025.

Para más información:

Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres (2025) | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

La TERCERA  se encuadra dentro del programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos (2025)

En esta subvención se trata de fomentar la transformación de contrataciones temporales en indefinidas.

Los requisitos son los mismos que los del programa anterior.

Lo pueden solicitar trabajadores por cuenta propia, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Plazo:

Del 15 de agosto de 2025 al 15 de septiembre de 2025.

Para más información:

Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos (2025) | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

 

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN JÓVENES.

 

El servicio de empleo de Castilla y León ha convocado unas subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo en los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (iniciativa europea para facilitar a los jóvenes el acceso al mercado de trabajo) que tengan una edad comprendida entre 16 y 29 años y titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior.

El PLAZO sería del 12 de agosto al 15 de septiembre de 2025.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

  • Registro de los servicios centrales del servicio público de empleo de Catilla y León.
  • Oficinas de correos
  • Registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan.
  • Los contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Para más información consultar:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/08/11/pdf/BOCYL-D-11082025-2.pdf

Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) dirigidas a fomentar el autoempleo de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior (2025) | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

 

RELEVACYL

 

El pasado 11 de julio hicimos una publicación referente al programa RELEVACyL. Recordamos que está destinado a autónomos empadronados en Castilla y León que quieran hacerse cargo de un negocio en funcionamiento y a propietarios que, por jubilación o cese e actividad, buscan a alguien que continúe su negocio.

Las ayudas van desde 10.000 a 20.000 euros para autónomos que quieran continuar con la actividad de un negocio existente y, de 30.000 a 60.000 euros para asociaciones y cooperativas.

Para más información, consultar los siguientes enlaces:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285533980184/Propuesta

https://servicios.jcyl.es/rlva/inicio

 

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE CYL PARA EL APOYO A EMPRESAS RURALES.

La Junta de CyL ha convocado una serie de subvenciones destinadas al fomento del comercio en las zonas rurales y pequeños municipios de la comunidad, que buscan el desarrollo empresarial de la región.

Se dividen en dos programas principales; uno está enfocado a apoyar a las pequeñas y medianas empresas; otro a las entidades locales.

Dentro del primer programa  de apoyo a pequeñas y medianas empresas, se encuadran varios subprogramas :

1º- PERMANENCIA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:

Para  PYMES ya existentes antes de la fecha de convocatoria de la subvención. Entran comercios al por menor de productos alimenticios e industriales y comercio mixto al por menor y grandes almacenes.

Para los establecimientos ubicados en localidades que tengan una población de 200 habitantes o menos.

La cuantía de la ayuda será entre 1000 y 2000€.

En cuanto a los requisitos se exige que los comercios estén al corriente de sus obligaciones tributarias, es decir, que no tengan deudas con la administración; la obligación de publicitar la subvención, lo que se hará mediante una fotografía acreditativa, que se pondrá en un plazo de 15 días desde que se comunique la concesión y tendrá que mantenerse al menos dos años, al igual que la actividad, que tendrá que mantenerse dos años.

Entre los gastos subvencionables están suministros, los de personal y las cuotas de autónomos.

En los municipios con más de un núcleo de población, se podrá presentar una solicitud por cada entidad local menor y otra por la entidad que sea capital del municipio.

El periodo subvencionable abarcará desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive, y  plazo de solicitud será desde el 30 de julio hasta el 1 de octubre de 2025.

2º-Apertura o reforma de comercios minoristas.

Los beneficiarios son PYMES ya existentes que se dediquen al comercio al por menor de productos alimenticios o industriales y al comercio mixto ubicados en poblaciones que no superen los 1.000 habitantes.

Para la APERTURA, las cuantías tendrán un máximo de 5.000€ y un mínimo de 2.000€; para la REFORMA, un máximo de 2.000€ y un mínimo de 1.000€. Siendo los requisitos los mismos que la subvención anterior.

Entre los gastos subvencionables se encuentran auditorías energéticas y ambientales; redacción de proyectos técnicos; obras; rótulos y toldos; maquinaria; ordenadores, etc.

En los municipios con más de un núcleo de población, se podrá presentar una solicitud por cada entidad local menor y otra por la entidad que sea capital del municipio.

El periodo subvencionable y el plazo de solicitud es el mismo  que el del subprograma anterior al igual que el plazo de presentación de solicitud.

3º-Cheque comercio rural vehículo con fines comerciales.

Los beneficiarios son PYMES ya existentes para actividades como el comercio al por menor de alimentación, droguería, perfumería, decoración, etc, grandes almacenes y comercio mixto.

El comercio debe estar ubicado en poblaciones inferiores a los 1.000 habitantes.

Por lo que se refiere a las cuantías, tendrían un máximo de 5.000€ y un mínimo de 2.000€.

Los gastos subvencionables serían los que conciernen a la adquisición de un vehículo para transportes de la actividad.

En los municipios con más de un núcleo de población, se podrá presentar una solicitud por cada entidad local menor y otra por la entidad que sea capital del municipio.

El resto de condiciones son las mismas que las del subprograma anterior al igual que el periodo subvencionable y el plazo de solicitud.

El segundo programa, destinado a apoyar a las entidades locales va destinado a municipios con un máximo de población de 200 habitantes, con lo que Santa María del Berrocal estaría excluido de él.

Para más información consultar los siguientes enlaces:

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/07/18/pdf/BOCYL-D-18072025-20.pdf

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/07/29/pdf/BOCYL-D-29072025-9.pdf

 

ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL USO DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES.

 

Teleclub, Salón de Actos del Ayuntamiento, Bar de Valdemolinos y Bar de Navahermosa son los bienes inmuebles que están a disposición de los solicitantes que deseen hacer uso de él.

Para poder disfrutar de ellos se creó una ORDENANZA MUNICIPAL que regula la utilización de los mismos. En dicha ordenanza  se establecen las normas, el procedimiento y  las tarifas correspondientes al uso de estos bienes, entre otras cuestiones.

Por lo que se refiere al procedimiento, estos son los pasos.

En primer lugar se encuentra la solicitud, que recoge los siguientes datos:

  • Datos del solicitante
  • Duración del uso (establecido en días u horas)
  • Lista de actividades a realizar
  • Número de ocupantes
  • Finalidad
  • Motivos de la solicitud, que se concederá según criterios tales como la clase de actividad, la disponibilidad de los locales, el número de destinatarios o la duración.

Es costumbre realizar el pago junto con la solicitud.

Seguidamente, la Resolución de Alcaldía, determinará si se concede o no la utilización del inmueble. Dicha resolución posee carácter potestativo, es decir, está sujeto a discreción de la Alcaldía, la cual establece criterios como la clase de actividad, la disponibilidad de locales, el número de destinatarios y la duración.

Finalmente, se notificará al solicitante su concesión o no. Y, en su caso, a la entrega de llaves y la puesta a disposición del inmueble.

En la resolución se podrá exigir una fianza que será devuelta si se han cumplido las obligaciones de buen uso y si se reintegran los bienes en el mismo estado en el que se encontraron. En caso contrario, la fianza no sería devuelta y, si ha habido un daño o perjuicio al inmueble, se impondrán sanciones que irían en consonancia a ese daño, en concreto, se establecen varios tipos de penalizaciones:

  • De hasta 3.000€ para los daños muy graves.
  • De hasta 500€ para los daños graves
  • De hasta 750€ para los daños leves.

Las tarifas que se cobran por el uso de cada inmueble son las siguientes:

BAR DE VALDEMOLINOS:

Día de semana: 25€ – Día de fin de semana 40€.

BAR DE NAVAHERMOSA:

Día de la semana: 25€ – Día de fin de semana: 40€

TELECLUB:

Día completo: 60€– 6 horas: 30€

SALÓN DE ACTOS:

Día: 25€

Es importante resaltar la importancia de actuar con responsabilidad al hacer uso de estos bienes ya que son propiedad de todos y su uso es común. El cuidado que se brinde asegura que permanezcan en buenas condiciones y puedan ser aprovechados por toda la comunidad.

Para más información, consultar el siguiente enlace:

https://santamariadelberrocal.sedelectronica.es/preview-document/964ce88b-6573-4b83-9a71-aec58aa9b787/

 

PREMIO MENINAS

PREMIO MENINAS.

Hasta el 12 de septiembre se abre el plazo de presentación de las candidaturas a los premios Meninas, que son concedidos a aquellas instituciones o personas físicas cuyo compromiso contra la violencia de género esté suficientemente acreditada.

Entre las galardonadas de ediciones anteriores destacan la periodista Mercedes Milá, por su labor mediática; la fundación de familias monoparentales, Isadora Duncan; la asociación Humanitaria Contra la Ablación de la Mujer Africana (AHCAMA) o la doctora en sociología Inma Pastor. Todas ellas con una reconocida trayectoria en lo que se refiere a la defensa de los derechos de la mujer.

Estos premios son convocados por la delegación del gobierno en Castilla y León y, entre otras, deben estar enmarcados en actuaciones tales como ser un referente en la lucha contra la violencia contra las mujeres, acciones pioneras llevadas a cabo o destacar en el trabajo a la asistencia a las mujeres víctimas.

Las propuestas se pueden presentar en la siguiente dirección:

unidades_violencia.avila@correo.gob.es

Para más información:

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/sensibilizacionconcienciacion/premios/tesis/convocatoria-2025/

 

 

 

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE CYL PARA LA CONCILIACIÓN.

 

El pasado día 16 de julio se publicó en el BOE un extracto de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en la que se informa de unas subvenciones para conciliar la vida familiar y la laboral.

Está destinada a familias en las que ambos progenitores o cuidadores hayan tenido a cargo a niños de entre 4 y 12 años, ambos inclusive, durante el curso 2024-2025.

Para poder optar a ellas, los progenitores o encargados han tenido que estar empadronados en un municipio de Castilla y León y han tenido que estar trabajando por cuenta propia o ajena, al menos, durante 90 días.

El plazo finalizará el 15 de septiembre.

Para más información, consultar los siguientes enlaces:

 

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846644

https://bocyl.jcyl.es/boletines/2025/07/21/pdf/BOCYL-D-21072025-5.pdf

 

CANAL DE DENUNCIAS OBLIGATORIO: APLICACIÓN DE LA LEY 2/2023

Las crisis suelen dar como resultado cambios radicales en diferentes esferas. En concreto, la crisis financiera generalizada a nivel mundial del año 2008 provocó la implementación de medidas orientadas a estabilizar la economía mundial y a evitar la corrupción económica.

En ese marco se creó la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como “Directiva Whistleblowing” que, traducido al español, significa denuncia de irregularidades.

En ella se implementan medidas de armonización sobre la protección de las personas que denunciaban irregularidades, ya que existía una protección desigual ante los casos de escándalos financieros, fraudes y corrupción.

El miedo a denunciar por temor a represalias conllevó al hecho de que las infracciones no se descubrieran, obstaculizando la puesta en práctica de la legislación. Por tanto, se vio la necesidad de establecer mecanismos de detección temprana de hechos delictivos.

La ley 2/2023, de 20 de febrero, supone la trasposición a España de esta directiva y, en ella, se regula la obligación de establecer un canal de denuncias tanto para los organismos públicos como para empresas privadas que superen los 50 empleados.

Antes de dar una somera explicación del contenido de esta ley conviene aclarar la diferencia que hay entre queja y denuncia, ya que el canal no es una herramienta para cursar quejas sino denuncias. Por tanto, la queja es una manifestación de disconformidad con el funcionamiento de un servicio, sólo refleja un malestar pero no implica una infracción de una ley; un ejemplo sería el hecho de que los vecinos se quejaran porque el diseño de un parque es feo. Sin embargo, la denuncia tiene un mayor alcance, ésta supone una comunicación formal a la administración o autoridad pública para informar sobre una posible infracción de la ley; ejemplo ilustrativo de esto sería el caso de una denuncia por mobbing laboral.

La instauración del canal de denuncias es obligatoria y se encuentra incluida dentro del Sistema Interno de Información, mecanismo cuya finalidad es gestionar denuncias. El canal se hallaría ubicado en la sede electrónica de cualquier administración, por ejemplo, en la Junta de Castilla y León habría que seguir el siguiente itinerario: www.tramitacastillayleón.jcyl.essede electrónica-trámites y servicios – tramites y servicios por tipo – sugerencias, quejas, denuncias

También iría incluida en la página de los organismos de administración local.

En el caso del Ayuntamiento de Santa María del Berrocal el canal de denuncias está disponible en:

https://santamariadelberrocal.sedelectronica.es/complaints-channel.1

Las denuncias pueden ser anónimas o identificadas, asimismo se pueden enviar desde la página de Gestiona.

No solo se pueden formular de manera online, sino que también es posible hacerlas de forma presencial conservando del mismo modo el carácter anónimo.

La finalidad del canal, aparte de medio de cursar las denuncias, es la salvaguarda de posibles represalias hacia las personas físicas que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico.

El artículo 5 de esta ley habla sobre la obligación de contar con un responsable, aunque se puede recurrir a la gestión por terceros (art.6).

Por lo que se refiere al procedimiento de gestión de informaciones, el artículo 9 de la ley dice que debe incluir un acuse de recibo que se deberá recibir en el plazo máximo de 7 días; la investigación del caso y la respuesta será en el plazo de 3 meses, ampliable en supuestos complejos; debe cumplir con garantías de confidencialidad y respeto a la presunción de inocencia y, en caso de posible delito, se debe remitir al Ministerio Fiscal, entre otras indicaciones.

El tratamiento de los datos personales se regirá por el reglamento (UE) 2016/679, que busca garantizar el respeto al tratamiento de los datos personales.

Como conclusión decir que la ley 2/2023 de 20 de febrero permite formular denuncias con todas garantías para la persona informante, ello revierte en el buen funcionamiento en lo que se refiere a la aplicación de la legislación anticorrupción, que hasta ahora carecía de medios necesarios para la consecución de los fines de transparencia, y asegura la limpieza institucional y empresarial.

 

 

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