CANAL DE DENUNCIAS OBLIGATORIO: APLICACIÓN DE LA LEY 2/2023
Las crisis suelen dar como resultado cambios radicales en diferentes esferas. En concreto, la crisis financiera generalizada a nivel mundial del año 2008 provocó la implementación de medidas orientadas a estabilizar la economía mundial y a evitar la corrupción económica.
En ese marco se creó la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como “Directiva Whistleblowing” que, traducido al español, significa denuncia de irregularidades.
En ella se implementan medidas de armonización sobre la protección de las personas que denunciaban irregularidades, ya que existía una protección desigual ante los casos de escándalos financieros, fraudes y corrupción.
El miedo a denunciar por temor a represalias conllevó al hecho de que las infracciones no se descubrieran, obstaculizando la puesta en práctica de la legislación. Por tanto, se vio la necesidad de establecer mecanismos de detección temprana de hechos delictivos.
La ley 2/2023, de 20 de febrero, supone la trasposición a España de esta directiva y, en ella, se regula la obligación de establecer un canal de denuncias tanto para los organismos públicos como para empresas privadas que superen los 50 empleados.
Antes de dar una somera explicación del contenido de esta ley conviene aclarar la diferencia que hay entre queja y denuncia, ya que el canal no es una herramienta para cursar quejas sino denuncias. Por tanto, la queja es una manifestación de disconformidad con el funcionamiento de un servicio, sólo refleja un malestar pero no implica una infracción de una ley; un ejemplo sería el hecho de que los vecinos se quejaran porque el diseño de un parque es feo. Sin embargo, la denuncia tiene un mayor alcance, ésta supone una comunicación formal a la administración o autoridad pública para informar sobre una posible infracción de la ley; ejemplo ilustrativo de esto sería el caso de una denuncia por mobbing laboral.
La instauración del canal de denuncias es obligatoria y se encuentra incluida dentro del Sistema Interno de Información, mecanismo cuya finalidad es gestionar denuncias. El canal se hallaría ubicado en la sede electrónica de cualquier administración, por ejemplo, en la Junta de Castilla y León habría que seguir el siguiente itinerario: www.tramitacastillayleón.jcyl.es – sede electrónica-trámites y servicios – tramites y servicios por tipo – sugerencias, quejas, denuncias
También iría incluida en la página de los organismos de administración local.
En el caso del Ayuntamiento de Santa María del Berrocal el canal de denuncias está disponible en:
https://santamariadelberrocal.sedelectronica.es/complaints-channel.1
Las denuncias pueden ser anónimas o identificadas, asimismo se pueden enviar desde la página de Gestiona.
No solo se pueden formular de manera online, sino que también es posible hacerlas de forma presencial conservando del mismo modo el carácter anónimo.
La finalidad del canal, aparte de medio de cursar las denuncias, es la salvaguarda de posibles represalias hacia las personas físicas que informan sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico.
El artículo 5 de esta ley habla sobre la obligación de contar con un responsable, aunque se puede recurrir a la gestión por terceros (art.6).
Por lo que se refiere al procedimiento de gestión de informaciones, el artículo 9 de la ley dice que debe incluir un acuse de recibo que se deberá recibir en el plazo máximo de 7 días; la investigación del caso y la respuesta será en el plazo de 3 meses, ampliable en supuestos complejos; debe cumplir con garantías de confidencialidad y respeto a la presunción de inocencia y, en caso de posible delito, se debe remitir al Ministerio Fiscal, entre otras indicaciones.
El tratamiento de los datos personales se regirá por el reglamento (UE) 2016/679, que busca garantizar el respeto al tratamiento de los datos personales.
Como conclusión decir que la ley 2/2023 de 20 de febrero permite formular denuncias con todas garantías para la persona informante, ello revierte en el buen funcionamiento en lo que se refiere a la aplicación de la legislación anticorrupción, que hasta ahora carecía de medios necesarios para la consecución de los fines de transparencia, y asegura la limpieza institucional y empresarial.