Ayudas para parados sin prestación que se recualifiquen profesionalmente

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, convoca la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo y no tengan derecho a culquiera de los subsidios por desempleo, o bien agoten algunos de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibidio la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en concepto mensual, el importe del 75 % del salario mínimo interprofesional.

Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas una sola vez en todo el tiempo que dure el programa.

Para obtenerla el beneficiario tendrá que participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.

La cuantía mensual será del 75% del IPREM vigente hasta un máximo de seis meses desde la solicitud de la misma.

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